Art. 1

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 1 A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «Comité de Sanciones»: el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1533 (2004). 2) «Fondos»: los activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza, incluidos en la siguiente relación no exhaustiva: a) efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago; b) depósitos en instituciones financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda; c) valores de renta fija y variable negociados en mercados organizados y no organizados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants, obligaciones y contratos sobre derivados; d) intereses, dividendos u otras rentas o plusvalías generadas por activos; e) créditos, derecho de compensación, garantías, garantías de cumplimiento u otros compromisos financieros; f) cartas de crédito, conocimientos de embarque y contratos de venta; g) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros; h) cualesquiera otros instrumentos de financiación de la exportación. 3) «Bloqueo de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a éstos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera. 4) «Recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, mobiliarios o inmobiliarios, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios. 5) «Bloqueo de recursos económicos»: el hecho de impedir todo uso de esos recursos con fines de obtención de fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca.
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