Art. 1

En vigor desde 18 jul 2005
Artículo 1 1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 2/2005 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en el artículo 35 del Reglamento (CEE) no 822/87 y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros. 2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 699 946,698 hectolitros de alcohol de 100 % vol., distribuidos del siguiente modo: a) un lote registrado con el número 10/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., b) un lote registrado con el número 11/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., c) un lote registrado con el número 12/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., d) un lote registrado con el número 13/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., e) un lote registrado con el número 14/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., f) un lote registrado con el número 15/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., g) un lote registrado con el número 16/2005 CE de una cantidad de 100 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., h) un lote registrado con el número 17/2005 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol., i) un lote registrado con el número 18/2005 CE de una cantidad de 41 331,79 hectolitros de alcohol de 100 % vol., j) un lote registrado con el número 19/2005 CE de una cantidad de 8 614,908 hectolitros de alcohol de 100 % vol. 3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento. 4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.
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