Art. 1
En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 1
Para la 339a licitación específica de acuerdo con el procedimiento de licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) no 429/90, el importe máximo de la ayuda y el importe de la garantía de destino se fijan como sigue:
—
importe máximo de la ayuda:
48 EUR/100 kg,
—
garantía de destino:
53 EUR/100 kg.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1142:oj#art-1