Art. 1
En vigor desde 14 jul 2005
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de trigo «República de Bulgaria» presentada y transmitida a la Comisión el 11 de julio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 958/2003, se satisfará dentro de un límite del 0,71846 % de las cantidades solicitadas.
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