Art. 1

En vigor desde 14 jul 2005
Artículo 1 Cada una de las solicitudes de certificado de importación para el contingente de maíz «República de Bulgaria» presentada y transmitida a la Comisión el 11 de julio de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 958/2003, se satisfará dentro de un límite del 1,58507 % de las cantidades solicitadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1128:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil