Art. 1

En vigor desde 13 jul 2005
Artículo 1 En la campaña de comercialización 2005/06, el importe de la ayuda aplicable a las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de: — 161,70 EUR por tonelada, en la República Checa, — 155,23 EUR por tonelada, en Grecia, — 157,59 EUR por tonelada, en España, — 161,70 EUR por tonelada, en Francia, — 124,58 EUR por tonelada, en Italia, — 161,70 EUR por tonelada, en Hungría, — 159,09 EUR por tonelada, en los Países Bajos, — 161,70 EUR por tonelada, en Austria, — 161,70 EUR por tonelada, en Portugal.
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