Art. 1
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1
1. Se da por concluida la reconsideración para un nuevo exportador iniciada en virtud del Reglamento (CE) no 1795/2004.
2. El derecho aplicable con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1995/2000 a todas las empresas de Argelia será percibido con carácter retroactivo sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1795/2004.
3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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