Art. 2
Uso de vacunas
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 2
Uso de vacunas
Las vacunas atenuadas de salmonela para las que el fabricante no disponga de un método adecuado para distinguir, desde el punto de vista bacteriológico, las cepas silvestres de salmonela de las cepas vacunales no se utilizarán en el marco de los programas nacionales de control que se adopten conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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