Art. 1

En vigor desde 8 jul 2005
Artículo 1 1.   El organismo de intervención alemán procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 100 000 toneladas de cebada que obran en su poder. 2.   Estas ventas se destinarán al suministro del mercado español. La entrada en España se producirá exclusivamente por los puertos españoles de La Coruña, Santander o Bilbao.
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