Art. 1

En vigor desde 8 jul 2005
Artículo 1 1.   El organismo de intervención húngaro procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 200 000 toneladas de trigo blando que obran en su poder. 2.   Estas ventas se destinarán al suministro del mercado español. La entrada en España se producirá exclusivamente por los puertos españoles de Tarragona, Cartagena o Valencia.
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