Art. 1

En vigor desde 7 jul 2005
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 29 de junio al 5 de julio de 2005 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 67,34 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África y por un máximo del 78,57 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este. 2.   Quedan suspendidas para las zonas 1) África y 3) Europa del Este hasta el 16 de septiembre de 2005 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 6 de julio de 2005, así como, desde el 8 de julio de 2005, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1075:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil