Art. 8

Procedimiento del Comité

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 8 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión contará con la ayuda del Comité del Programa Estadístico. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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