Art. 5

Fuentes de los datos y requisitos de coherencia

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 5 Fuentes de los datos y requisitos de coherencia 1.   Los Estados miembros elaborarán la información requerida en el presente Reglamento utilizando todas las fuentes que consideren pertinentes, dando prioridad a la información directa, como por ejemplo fuentes administrativas o encuestas sobre empresas y hogares. Cuando no se pueda recopilar esa información directa, en particular para los datos retrospectivos requeridos en virtud del artículo 2, apartado 5, se podrán transmitir las mejores estimaciones. 2.   Los datos transmitidos por los Estados miembros a efectos del presente Reglamento serán coherentes con las cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas y los principales agregados trimestrales de la economía total, transmitidos a la Comisión de acuerdo con el programa de transmisión de datos del Reglamento SEC. 3.   Los datos trimestrales transmitidos por los Estados miembros a efectos del presente Reglamento se alinearán con los datos anuales correspondientes transmitidos de acuerdo con el programa de transmisión de datos del Reglamento SEC.
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