Art. 1
En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 1
Salvo disposición contraria del presente Reglamento, el organismo de intervención lituano procederá a la apertura de una licitación permanente para la exportación de trigo blando que obra en su poder en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2131/93.
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