Art. 1

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 1 1.   Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1501/95. 2.   La licitación tendrá por objeto la cebada que vaya a exportarse a Arabia Saudí, Argelia, Bahréin, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, Siria, Túnez y Yemen. 3.   La licitación permanecerá abierta hasta el 22 de junio de 2006. Durante ese período, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1501/95, el plazo de de presentación de ofertas para la primera licitación parcial expirará el 14 de julio de 2005.
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