Art. 3
En vigor desde 4 jul 2005
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 1 de agosto de 2005. No obstante, en el caso de los regímenes de ayuda indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 cuyo hecho generador para el año 2005 se haya fijado en un fecha anterior al 1 de agosto de 2005, será este hecho generador el que se aplique en 2005.
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