Art. 1

En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2535/2001 se modificará como sigue: 1) La letra b) del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: «b) contingentes establecidos por las Decisiones del Consejo y la Comisión 2005/430/CE (*1) y 2005/431/CE (*2); (*1)   DO L 155 de 17.6.2005, p. 1." (*2)   DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.»." 2) El artículo 19 bis se modificará como sigue: a) el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: «1.   En el contexto de los contingentes establecidos por los Reglamentos del Consejo (CE) no 312/2003 (*) y (CE) no 747/2001 (**) y contemplados en el anexo VII bis del presente Reglamento se aplicarán los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. (*)   DO L 46 de 20.2.2003, p. 1." (**)   DO L 109 de 19.4.2001, p. 2.»;" b) el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente: «4.   La aplicación del tipo de derecho reducido estará condicionada a la presentación de la prueba de origen expedida en aplicación del anexo III del Acuerdo con la República de Chile o con el Protocolo no 4 del Acuerdo con Israel.». 3) La parte B del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 4) El anexo VII bis se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 5) En el anexo XII, se eliminará la línea correspondiente a Chipre.
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