Art. 1
En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 1
1. Se abre, desde el 1 de julio de 2005, un contingente arancelario autónomo de 4 400 toneladas, con el número de orden 09.4018 (en lo sucesivo denominado «el contingente autónomo»), para las importaciones comunitarias de ajos frescos o refrigerados del código NC 0703 20 00 .
2. El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 9,6 %.
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