Art. 2

Revisión

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 2 Revisión La Comisión revisará el objetivo comunitario previsto en el artículo 1 a la luz de los resultados del primer año de aplicación de los programas de control nacionales aprobados de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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