Art. 1

En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 1 Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 20 al 24 de junio de 2005 en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.
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