Art. 1

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 1 De acuerdo con la Decisión 2001/870/CE, se abren los contingentes arancelarios siguientes, durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 28 de febrero de 2006, para la importación de azúcar en bruto de caña para refinar del código NC 1701 11 10 : a) un contingente arancelario de 90 000 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originarias de los países ACP firmantes del Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado por la Decisión 2001/870/CE; b) un contingente arancelario de 10 000 toneladas, expresadas en azúcar blanco, originarias de India.
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