Art. 25
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 25
1. La licencia de exportación mencionada en el artículo 18 y el certificado de origen a que se refiere el artículo 2 podrán incluir copias suplementarias debidamente designadas como tales. El original y las copias de estos documentos se redactarán en lengua inglesa.
2. En caso de que los documentos mencionados en el apartado 1 se extiendan a mano, deberán rellenarse con tinta y con letras mayúsculas.
3. El formato de las licencias de exportación o documentos equivalentes y de los certificados de origen será de 210 × 297 mm. El papel deberá ser de color blanco, exento de pasta mecánica, encolado para escribir y de un peso mínimo de 25 g/m2. Cada parte irá revestida de una impresión de fondo de garantía que haga perceptible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.
4. Las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente aceptarán el original como documento válido para las importaciones de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
5. Cada licencia de exportación o documento equivalente y el certificado de origen llevarán un número de serie normalizado, impreso o no, a efectos de identificación.
6. Dicho número estará compuesto por los siguientes elementos:
—
dos letras para identificar al país exportador como sigue:
RU
=
Federación de Rusia,
—
dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino previsto, como sigue:
BE
=
Bélgica
CZ
=
República Checa
DK
=
Dinamarca
DE
=
Alemania
EE
=
Estonia
EL
=
Grecia
ES
=
España
FR
=
Francia
IE
=
Irlanda
IT
=
Italia
CY
=
Chipre
LV
=
Letonia
LT
=
Lituania
LU
=
Luxemburgo
HU
=
Hungría
MT
=
Malta
NL
=
Países Bajos
AT
=
Austria
PL
=
Polonia
PT
=
Portugal
SI
=
Eslovenia
SK
=
Eslovaquia
FI
=
Finlandia
SE
=
Suecia
GB
=
Reino Unido,
—
una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: «5» para 2005,
—
un número de dos cifras que identifique la oficina de expedición del país exportador,
—
un número de cinco cifras, comprendido entre 00001 y 99999, asignado al Estado miembro específico de destino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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