Art. 15
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 15
En los casos previstos en el artículo 14, así como en casos similares planteados por las autoridades competentes de la Federación de Rusia, la Comisión, en caso necesario, iniciará consultas con la Federación de Rusia para convenir una clasificación aplicable con carácter definitivo a los productos objeto de divergencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1899:oj#art-15