Art. 9

Licencias

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 9 Licencias 1.   Las licencias de exportación e importación se expedirán en un formulario conforme con el modelo fijado en el anexo V y serán válidas en toda la Comunidad. El período de validez de una licencia será de tres a doce meses, con una posibilidad de prórroga de hasta doce meses. 2.   La licencia podrá expedirse por medios electrónicos. Los procedimientos específicos serán establecidos en cada país. Los Estados miembros que se acojan a esta posibilidad informaran de ello a la Comisión. 3.   Las licencias de exportación e importación estarán sujetas a los requisitos y condiciones que la autoridad competente considere apropiados. 4.   Las autoridades competentes, en aplicación del presente Reglamento, podrán denegar una licencia de exportación y podrán anular, suspender, modificar o revocar una licencia de exportación que ya hayan concedido previamente.
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