Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las normas comunitarias que rigen el comercio con terceros países de productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el comercio de la asistencia técnica relacionada.
2. El presente Reglamento no se aplica a la prestación de la asistencia técnica relacionada, si dicha prestación implica movimientos transfronterizos de personas físicas.
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