Art. 1
En vigor desde 24 jun 2005
Artículo 1
Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 716/2005 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:
a)
5,166817 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 716/2005;
b)
32,725815 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 716/2005.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:973:oj#art-1