Art. 49

Entrada en vigor

En vigor desde 21 jun 2005
Artículo 49 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007, excepto el artículo 18, apartados 4 y 5, que lo serán desde su entrada en vigor, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 47. No obstante, las disposiciones siguientes serán aplicables a partir del 16 de octubre de 2006: — los artículos 30 y 31 para los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2006, — el artículo 32 para los casos comunicados en el ámbito del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 595/91 y cuya recuperación total aún no se haya efectuado el 16 de octubre de 2006, — los artículos 38, 39, 40 y 41, 44 y 45 para los gastos declarados en 2006 con cargo al ejercicio presupuestario de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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