Art. 1
En vigor desde 20 jun 2005
Artículo 1
Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 31 de marzo de 2005, los importes de la ayuda al algodón sin desmotar correspondientes a los precios del mercado mundial fijados en los Reglamentos que figuran en el anexo del presente Reglamento se fijan en dicho anexo a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de esos Reglamentos.
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