Art. 2
En vigor desde 20 jun 2005
Artículo 2
Durante los diez primeros días del mes de julio de 2005, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2247/2003, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes:
Botsuana:
15 106 t,
Kenia:
142 t,
Madagascar:
7 579 t,
Suazilandia:
3 337 t,
Zimbabue:
9 100 t,
Namibia:
8 155 t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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