Art. 1

En vigor desde 17 jun 2005
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 8 al 14 de junio de 2005 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 20,78 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África y se expedirán por un máximo del 100,00 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental. 2.   Quedan suspendidas para las zonas de destino 1) África y 4) Europa Occidental hasta el 1 de julio de 2005 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 15 de junio de 2005, así como, desde el 17 de junio de 2005, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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