Art. 1

En vigor desde 15 jun 2005
Artículo 1 El artículo 14 del Reglamento (CE) no 1520/2000 se modificará como sigue: a) en el párrafo primero del apartado 1, «35 millones de euros» se sustituirá por «40 millones EUR»; b) en el párrafo segundo del apartado 3, «25 millones de euros» se sustituirá por «30 millones EUR».
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