Art. 2
En vigor desde 10 jun 2005
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1, puntos 1 a 8, 17 a 20 y puntos 24, 28 y 30, se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.
3. El artículo 1, puntos 9 a 15 y puntos 31, 32 y 33, se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2005.
4. El artículo 1, puntos 23, 25 y 26, se aplicarán a partir del 1 de julio de 2005.
5. El artículo 1, puntos 22, 27 y 29, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006. No obstante, los Estados miembros podrán adelantar la aplicación de estos puntos. En tal caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la fecha en la que los apliquen. La Comisión publicará esa información.
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