Art. 1
En vigor desde 9 jun 2005
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas entre el 3 al 9 de junio de 2005 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 115/2005, la restitución máxima a la exportación de trigo blando se fijará en 8,00 EUR/t.
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