Art. 1
En vigor desde 8 jun 2005
Artículo 1
El segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento (CE) no 999/2001 se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con dicho procedimiento, se adoptarán medidas transitorias por un período que concluirá el 1 de julio de 2007, para permitir el paso del régimen actual al régimen establecido por el presente Reglamento.».
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