Art. 1
En vigor desde 7 jun 2005
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2707/2000, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:
«Sin embargo, para el año escolar 2004/05, el importe de la ayuda aplicable el primer día de junio podrá aplicarse durante el mes de julio si el año escolar del Estado miembro finaliza en julio.».
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