Art. 1
En vigor desde 7 jun 2005
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre el denominado politetrafluoroetileno granular (PTFE), con un contenido no superior al 3 % de una unidad monomérica distinta del tetrafluoroetileno, sin cargas, en forma de polvo o gránulos, con exclusión de materiales micronizados, y su polímero bruto (producto a la salida del reactor, «reactor bead»), en forma húmeda o seca, clasificado en el código NC ex 3904 61 00 (código TARIC 3904 61 00 50), originario de Rusia y de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será el siguiente:
País
Tipo del derecho
República Popular China
62,7 %
Rusia
36,6 %
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
4. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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