Art. 2
En vigor desde 6 jun 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2006, pero no a los productos comercializados antes de esa fecha de conformidad con las disposiciones aplicables. La carga de la prueba en relación con el momento en que fueron comercializados recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
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