Art. 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 27/2005

En vigor desde 30 may 2005
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 27/2005 El Reglamento (CE) no 27/2005 se modifica de la siguiente manera: 1) El apartado 2 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Los buques comunitarios quedan autorizados para faenar, dentro de los límites de las cuotas fijadas en el anexo I, en las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia y Noruega, así como en los caladeros próximos a Jan Mayen, en las condiciones establecidas en los artículos 9, 16 y 17.». 2) En el artículo 9 se añade el apartado siguiente: «La actividad pesquera de los buques comunitarios en las aguas bajo la jurisdicción de Islandia quedará restringida a la zona delimitada por las líneas rectas que unen las siguientes coordenadas: Zona sudoeste 1. 63° 12′ N y 23° 05′ O a través de 62° 00′ N y 26° 00′ O, 2. 62° 58′ N y 22° 25′ O, 3. 63° 06′ N y 21° 30′ O, 4. 63° 03′ N y 21° 00′ O y, desde allí, 180° 00′ S; Zona sudeste 1. 63° 14′ N y 10° 40′ O, 2. 63° 14′ N y 11° 23′ O, 3. 63° 35′ N y 12° 21′ O, 4. 64° 00′ N y 12° 30′ O, 5. 63° 53′ N y 13° 30′ O, 6. 63° 36′ N y 14° 30′ O, 7. 63° 10′ N y 17° 00′ O y, desde allí, 180° 00′ S.». 3) Los anexos IB, IC, ID, IVa, IVc y VI se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
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