Art. 1

En vigor desde 30 may 2005
Artículo 1 En el Reglamento (CE) no 2500/2001 se incluye el siguiente artículo: «Artículo 6 bis En los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*1), la Comisión podrá decidir confiar competencias de potestad pública y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria, a los organismos contemplados en el artículo 54, apartado 2, de dicho Reglamento. A estos organismos, definidos en el artículo 54, apartado 2, letra c), del citado Reglamento, podrán confiárseles competencias de potestad pública si gozan de reconocimiento a nivel internacional, cumplen con sistemas de gestión y control internacionalmente reconocidos y son supervisados por los poderes públicos. (*1)   DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.»."
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