Art. 1
En vigor desde 30 may 2005
Artículo 1
Dentro de la cantidad adicional fijada en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1892/2004, la cantidad indicativa a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 896/2001 para la expedición de certificados de importación de plátanos queda fijada, para el tercer trimestre de 2005, en el 23 % de las cantidades disponibles para los operadores tradicionales y los operadores no tradicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1892/2004.
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