Art. 1
En vigor desde 26 may 2005
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 348/2005 se sustituirá por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados desde el 27 de mayo hasta el 23 de junio de 2005 para los productos contemplados en las letras b) y c) de dicho artículo expirará el 30 de junio de 2005.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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