Art. 1

En vigor desde 25 may 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2406/96 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 3, en el apartado 1, en la letra a), se añadirá el guión siguiente: «— Espadín (Sprattus sprattus)». 2) Los anexos I y II se modificarán como sigue: a) en el anexo I, letra B (Pescado azul), se añadirá el término «espadín»; b) en el anexo II, se añadirá la entrada que figura en el anexo del presente Reglamento.
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