Art. 1
En vigor desde 25 may 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2406/96 quedará modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, en el apartado 1, en la letra a), se añadirá el guión siguiente:
«—
Espadín (Sprattus sprattus)».
2)
Los anexos I y II se modificarán como sigue:
a)
en el anexo I, letra B (Pescado azul), se añadirá el término «espadín»;
b)
en el anexo II, se añadirá la entrada que figura en el anexo del presente Reglamento.
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