Art. 1
En vigor desde 25 may 2005
Artículo 1
El artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1858/93 se modificará como sigue:
1)
El párrafo tercero de la letra b) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«La presentación de la solicitud de pago del saldo de la ayuda después de la fecha indicada en el párrafo primero, letra b), dará lugar a una reducción, por día hábil de retraso, del 1 % del importe del saldo al que tendría derecho el productor si hubiese presentado la solicitud en los plazos fijados.
En casos excepcionales debidamente justificados, las autoridades competentes podrán aceptar las solicitudes de pago del saldo presentadas después de la fecha indicada en el párrafo primero, letra b), si el retraso no supone un obstáculo para la realización de las comprobaciones previstas en el artículo 10, apartado 1. En estos casos, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.».
2)
El apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«4. Se adjuntarán a las solicitudes los documentos siguientes:
—
los certificados de conformidad o, si procede, el certificado de exención contemplado en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2898/95 de la Comisión (*1),
—
las facturas de venta,
—
los documentos de transporte, en el caso de los plátanos que se comercialicen fuera de la región de producción.
Los documentos presentados deberán acreditar la aceptación de la mercancía por el comprador.
(*1)
DO L 304 de 16.12.1995, p. 17.»."
3)
Se añadirá el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis. No se aceptarán las solicitudes en las que no consten los datos señalados en el apartado 3 y que no lleven los justificantes y pruebas adjuntos indicados en el apartado 4.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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