Art. 2

En vigor desde 24 may 2005
Artículo 2 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos requeridos por el Reglamento (CE) no 2150/2002 en soporte electrónico, con arreglo a la norma de intercambio propuesta por la Comisión (Eurostat).
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