Art. 1

En vigor desde 10 may 2005
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de trihidatro de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina no presentados en dosis ni en envases para la venta al por menor, clasificados en los códigos NC ex 2941 10 10 (código TARIC 2941 10 10 10), ex 2941 10 20 (código TARIC 2941 10 20 10) y ex 2941 90 00 (código TARIC 2941 90 00 30) originarias de la India. 2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto, franco frontera de la Comunidad, antes del despacho de aduana, para los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación, será el siguiente: — 17,3 % para KDL Biotech Ltd., Mumbai (código TARIC adicional: A580), — 28,1 % para Nectar Lifesciences Ltd., Chandigarh (código TARIC adicional: A581), — 25,3 % para Nestor Pharmaceuticals Ltd., Nueva Delhi (código TARIC adicional: A582), — 30,3 % para Ranbaxy Laboratories Ltd., Nueva Delhi (código TARIC adicional: 8221), — 28,1 % para Torrent Gujarat Biotech Ltd., Ahmedabad (código TARIC adicional: A583), — 28,1 % para Surya Pharmaceuticals Ltd., Chandigarh (código TARIC adicional: A584), — 32 % para todas las demás empresas (código TARIC adicional: 8900). 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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