Art. 2

En vigor desde 4 may 2005
Artículo 2 1.   En el cuadro del anexo del Reglamento (CEE) no 3491/88 de la Comisión (2), se suprimirá el punto 2. 2.   En el cuadro del anexo del Reglamento (CE) no 883/94 de la Comisión (3), se suprimirá el punto 1. 3.   En el cuadro del anexo del Reglamento (CE) no 710/2000 de la Comisión (4), se suprimirá el punto 2.
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