Art. 3

En vigor desde 4 may 2005
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1858/93, las autoridades competentes de los Estados miembros abonarán el saldo de la ayuda compensatoria correspondiente al año 2004 y el anticipo que corresponda por los plátanos comercializados en los meses de enero y febrero de 2005 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, tras las comprobaciones contempladas en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1858/93.
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