Art. 1
En vigor desde 29 abr 2005
Artículo 1
Mediante la licitación no 54/2005 CE se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder del organismo de intervención francés.
Se pondrá a la venta un volumen de 130 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol. En el anexo se indican los números de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol de 100 % vol contenido en cada una de ellas.
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