Art. 1

En vigor desde 28 abr 2005
Artículo 1 Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 798/2004 son sustituidos por los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:667:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil