Art. 39
Evaluación
En vigor desde 26 abr 2005
Artículo 39
Evaluación
1. En el plazo de cinco años a partir del día en que la Agencia asuma sus responsabilidades y, posteriormente, cada cinco años, el consejo de administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación.
2. En la evaluación se analizarán los efectos del presente Reglamento, la utilidad, pertinencia y eficacia de la Agencia y de sus métodos de trabajo y la medida en que contribuye a lograr un elevado nivel de observancia de la normativa de la política pesquera común. El consejo de administración fijará un mandato específico, de común acuerdo con la Comisión, una vez consultadas las partes interesadas.
3. El consejo de administración recibirá la evaluación y presentará a la Comisión recomendaciones sobre posibles modificaciones del presente Reglamento, de la Agencia o de los métodos de trabajo de ésta. Tanto las conclusiones de la evaluación como las recomendaciones serán trasladadas por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo y hechas públicas.
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